martes, 30 de noviembre de 2010

Razones legales por las que me opongo al aborto

Últimamente la vida naciente está muy amenazada a nivel mundial, esto debido a las intenciones de despenalizar el aborto en muchos países, incluido el nuestro con el caso del aborto terapéutico y eugenésico; y a las grandes y millonarias campañas organizadas por poderosos organismos internacionales con el fin de promover e incentivar la práctica del aborto.
Por esta razón el sábado 27 de noviembre se celebró en todas las catedrales del mundo, a iniciativa del Papa Benedicto XVI, de 7 a 9:30 de la noche (hora local de cada país) una vigilia de oración por la vida naciente.
Quiero a través de estas líneas rendir un homenaje a estos inocentes seres que están por nacer y cuya vida está cada vez más amenazada; y a su vez expresar las razones por las cuales pienso no podemos aceptar la despenalización del aborto en ninguna de sus formas; y lo hago desde el punto de vista legal y jurídico, basándome en lo prescrito por normas internacionales, ratificadas por el Perú, y por lo tanto aplicables en nuestro país, así como en lo contenido en nuestra legislación nacional referente a la defensa de la vida, de la persona y del concebido.
Siendo el ser humano el actor principal y eje alrededor de quien se realizan y generan todas las actividades sociales y de interrelación producidas en la sociedad, pienso que el derecho debe defenderlo y darle protección en todas las etapas de su existencia, sin excepción, ya que la vida del ser humano es una continuidad, un proceso que comienza con la concepción y termina con la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral.
La defensa del concebido por parte del Derecho es muy antigua, pues en el Digesto, conjunto de normas del derecho romano compiladas a manera de código por el emperador Justiniano, Paulo sostiene que “el que está en el útero, se mira como ya nacido siempre que se trate de las cosas que le son favorables, aunque antes de nacer de ninguna manera aproveche a otro”.
Como ya he manifestado la vida humana comienza con la concepción, esto es, el momento en que se juntan el óvulo con el espermatozoide en las trompas de Falopio, fenómeno biológico que ha sido comprobado por diversos estudios médicos y científicos, entre ellos la prueba llamada “Factor Temprano del Embarazo” que puede detectar una sustancia presente en la circulación materna, la que es producida al parecer por el ovario, tan sólo uno o dos días después de la concepción. Por otra parte en 1946 la Asociación Médica Mundial hizo una declaración oficial reconociendo que la vida empieza en la fecundación, posición aceptada por nuestra legislación, precisamente en el artículo 1 del Código Civil, que más adelante analizaremos, en cuya Exposición de Motivos el Doctor Carlos Fernández Sessarego, autor del libro de Derecho de las Personas de nuestro Código Civil, dice que ”el concebido constituye vida humana genéticamente individualizada desde el instante de la concepción, o sea, a partir de la fecundación del óvulo por un espermatozoide”.
Sin embargo quienes defienden y promueven el aborto, movidos por poderosos y oscuros intereses políticos, ideológicos y comerciales más no científicos quieren hacernos creer que el embarazo comienza con la implantación del óvulo fecundado en la pared del útero, lo cual se da aproximadamente ocho días después que el óvulo es fecundado.
Otros, sin tener en cuenta ningún criterio científico, biológico o médico, dicen que se empieza a ser un ser humano tres meses después de la fecundación.
En ambos casos se podría realizar un aborto durante estos periodos sin afectar una vida humana.
Dicen también que el aborto es el ejercicio por parte de la mujer del derecho a decidir sobre su propio cuerpo; o que también la mujer tiene derecho a disponer libremente del no nacido como cosa propia por ser parte de su cuerpo.
Afirmar que el aborto es el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo es una idea bastante primitiva ya que los avances de la medicina, la biología y la tecnología, entre ellos la fetología, permiten ver al concebido desde un primer momento y apreciar que no es un coagulo, un conjunto de células, un quiste o una parte del cuerpo de la mujer como falazmente quieren hacernos creer, sino que es un ser humano, en formación claro está, diferente a su madre, que tiene un código genético y un grupo sanguíneo propios, únicos e individuales, distintos a los de cualquier otra persona y que también tiene derechos como más adelante explicaré. El decir que existe un “derecho” de la madre a disponer libremente del no nacido como cosa propia, como dice el Jurista italiano Bianca, revive la arcaica concepción de ver a los hijos como objeto de propiedad y disfrute de los progenitores.
Además de arcaicas y primitivas estas afirmaciones son contrarias a la ley tanto internacional como peruana, ya en que ambas se considera el derecho a la vida el principal derecho de todo ser humano.
A continuación analizaremos lo que dice la legislación tanto internacional como nacional en lo referente a la defensa de la vida.
A.- LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.- Entre la legislación internacional que trata sobre el tema, la misma que ha sido ratificada en el Perú y por los tanto es aplicable en nuestro país tenemos:
1.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.-
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.-
1 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2 Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, y tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
2.- DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.-
Artículo 1.- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
3.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.-
Artículo 6.-
1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente.
4.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.-
Artículo 4.-
1 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
B LEGISLACIÓN NACIONAL.- Entre la legislación peruana podríamos citar:
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.-
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1 A la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. CÓDIGO CIVIL.-
Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
Artículo 3.- Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.
Artículo 5.- El derecho a la vida, a la integridad física, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6 (donación de órganos).
3.- CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
Artículo I Título Preliminar.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 1.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción.
El presente código garantiza la vida del concebido protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.
Artículo 2.- Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, del parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías
Es más, en el Proyecto de Reforma del Código Civil, proyecto que ha quedado paralizado por razones que no viene al caso comentar el texto del artículo 4 dice:
Artículo 4.-
1. Los embriones o fetos humanos, sus células, tejidos u órganos no podrán ser manipulados o destruidos.
Está permitida la disposición para transplante de órganos y tejidos de embriones o fetos muertos.
2. La fecundación de óvulos humanos puede efectuarse sólo para la procreación.
3. No son exigibles los acuerdos de procreación o gestación por cuenta de otro.
En todo caso el parto determina la maternidad.
4. Lo preceptuado en este artículo podrá ser desarrollado sólo por una norma con rango de ley.
Por lo visto en las normas citadas, el derecho a la vida es un derecho fundamental e irrenunciable de todo ser humano, y este lo goza desde la concepción, por lo tanto, independientemente a nuestras creencias religiosas o ideología política, viviendo en países civilizados y respetuosos de las leyes y de los derechos humanos no podemos aceptar el aborto ya que el derecho a la vida es el primer y más fundamental derecho de todo ser humano desde el inicio de su existencia, en la concepción hasta que se produce la cesación definitiva de la actividad cerebral.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Presentación

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Este es un blog en el que encontrarás poesía, opiniónes, artículos, chistes, comentarios de libros, recetas y muchas otras locuras que escribí, leí o escuche.
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Jorge